Las tradiciones indígenas se extraen, transforman y las explotan para beneficio de terceros.
Originalmente publicado en Global Voices en Español

Huipil de Patzún, perteneciente al pueblo maya kaqchikel, expuesto en el Museo Textil de Canadá, de finales del siglo XX o principios del siglo XXI. Estos textiles constituyen una tradición maya fundamental que las tejedoras mayas continúan elaborando. Imagen de Wikimedia Commons (CC0).
Este artículo es parte de la serie «Spotlight» de Global Voices de agosto de 2026, «Derechos indígenas«. Esta serie ofrece una visión de las vidas y experiencias de los pueblos indígenas con el fin de establecer vínculos entre regiones, destacar las experiencias indígenas y contar historias de líderes, activistas, miembros de la comunidad y otras personas. Puedes apoyar esta cobertura con una donación.
Las tradiciones, el arte y las ceremonias son el eje de la identidad colectiva de muchas comunidades indígenas, fundamentales para conmemorar acontecimientos importantes, fomentar un sentido de comunidad y transmitir la historia a las generaciones más jóvenes. Sin embargo, con demasiada frecuencia, estas tradiciones se extraen, reformulan, comercializan o se las apropia alguien para beneficio ajeno.

Jarrones de arcilla rotos: Parte de un ritual de bodas en Juchitán de Zaragoza, Oaxaca. Imagen de Flickr (CC BY-NC-ND 2.0).
Las ceremonias espirituales se recrean para los turistas. Los fabricantes se apropian de expresiones artísticas indígenas sin reconocer a sus creadores ni remunerarlos. Los Gobiernos incorporan el patrimonio indígena para legitimar su propio poder. Los mecanismos varían según la región y la cultura, pero el resultado es el mismo: los recursos y el significado se alejan de la comunidad que los creó y enriquecen a personas que les ajenas, a menudo pertenecientes a los mismos grupos que han oprimido a esa comunidad durante siglos.
En Oaxaca, México, los organizadores de bodas comercializan las llamadas “bodas oaxaqueñas” como paquetes turísticos que incluyen calendas, procesiones festivas tradicionales, mezcal y bailes, pero que despojan estos elementos de las ceremonias y la reciprocidad que les confieren su significado.
Mientras tanto, importantes casas internacionales de moda se apropian de diseños textiles indígenas, se benefician de sus creaciones y no reconocen ni remuneran a quienes las idearon. Pero la apropiación no termina allí: en Guatemala, las tejedoras mayas luchan por el reconocimiento jurídico de sus derechos colectivos de propiedad intelectual.

Ceremonia de boda en el templo de Santo Domingo, Oaxaca, México. Imagen de Wikimedia Commons (CC BY-SA 2.0).
En el sur de México, las comunidades oaxaqueñas tienen una rica tradición de elaboradas ceremonias matrimoniales que se están convirtiendo en productos comerciales para atraer a públicos externos. Las bodas oaxaqueñas suelen incluir elementos como la calenda —una procesión tradicional de Oaxaca—, la guelaguetza —celebración tradicional oaxaqueña—, además de comidas, música, danzas, bebidas y rituales propios.
Estos “paquetes de bodas oaxaqueñas” despojan a las celebraciones de todo su significado cultural y las reducen a una transacción. Como explica la escritora oaxaqueña Kupijy Vargas:
El concepto de bodas oaxaqueñas está ofertado en un mercado comercial, ofrecido al público por paquetes, construidos a partir de la apropiación cultural de una calenda, incluyendo el mezcal, la música y las mujeres bailando.
Estos paquetes ofrecen ese concepto para después tener una fiesta en el jardín etnobotánico, en donde se sirve comida oaxaqueña gourmet, alimentos que se comen dentro de la región pero servidos de manera estilizada. Quienes los preparan y los sirven, es decir, los meseros, cocineras, etcétera, son quienes sostienen con sus atenciones a esa fiesta en donde no existe la Guelaguetza, ni el acto de dar y recibir, sino que existe una monetización por los servicios. Es allí cuando el colonialismo vuelve a triunfar, convirtiendo en trabajadores a todas esas personas de la cultura en la que crecieron y nacieron, en sus propias tierras.
Una dinámica similar se observa con los textiles de esta región y de otras comunidades indígenas. La escritora oaxaqueña Tajëëw B. Díaz Robles sostiene que extraer textiles tradicionales sin reconocer ni compensar a las comunidades que los crearon constituye una forma de apropiación.
…propongo que el plagio y/o apropiación de la blusa de Tlahui y de sus patrones gráficos por parte de Isabel Marant y Antik Batik (otra empresa de moda francesa que también incurrió en la copia del textil de Tlahui en su colección Bartra de 2014) es la conversión de formas diversas de derechos de propiedad colectiva-comunal a propiedad privada, puesto que hasta el momento del plagio los bordados eran considerados parte de la identidad cultural de un colectivo, un textil cuyos patrones gráficos identifican a una comunidad en específico y que se recrea comunitariamente. Esto no significa que no sean personas específicas las que las elaboran ni que no exista una comercialización local, pero estas personas crean y producen en un contexto comunitario delimitado y las prendas circulan en un mercado que identifica claramente su origen. De ahí que Marant y Antik Batik, en palabras de las autoridades comunitarias de Tlahuitoltepec en su pronunciamiento de junio de 2015, hayan cometido algo que enuncian como ‘la apropiación de un patrimonio cultural.’
Algunas comunidades mayas de Guatemala están dando batalla a esta situación con promoción de medidas legales que protejan las artesanías y los textiles tradicionales.
La lucha lleva más de diez años. En 2016, la Asociación Femenina para el Desarrollo de Sacatepéquez (AFEDES) y una coalición de cooperativas de tejedoras presentaron una acción de inconstitucionalidad en la que argumentaron que el silencio de Guatemala respecto de los derechos sobre los textiles indígenas también era inconstitucional. La Corte de Constitucionalidad falló dos veces a su favor y ordenó al Congreso aprobar una legislación de protección. Hasta ahora, el Congreso no ha cumplido. Dos proyectos quedaron truncos en el proceso legislativo: la iniciativa 5247 en 2017, y la iniciativa 6136 en 2022.

Huipil de San Antonio Aguas Calientes, pequeña localidad de Guatemala. Imagen de Wikimedia Commons (CC BY-SA 4.0).
En junio de 2026, el movimiento, que ahora trabaja con el nombre “Ru Chajixik ri Qana'ojb'äl” (“salvaguardar nuestros conocimientos”, en kaqchikel), presentó una tercera propuesta: la iniciativa 6788.
Al igual que sus antecesoras, la iniciativa define la propiedad intelectual sobre los textiles como «colectiva, inalienable e imprescriptible». Esto significa que pertenece a la comunidad y no a una persona en particular, que no puede venderse ni cederse y que no está sujeta a caducidad.
Si se aprobara, reconocería formalmente a los pueblos indígenas como titulares de los derechos de autor sobre sus tejidos, diseños y técnicas, incluidos los motivos, patrones, símbolos, colores, glifos y petroglifos específicos transmitidos de generación en generación. También crearía un Consejo Nacional de Propiedad Intelectual sobre Textiles y Vestimenta Indígena a cargo de hacer cumplir esos derechos. Las tejedoras también han solicitado al Congreso tres compromisos concretos junto con la iniciativa: un fallo favorable que reafirme el fundamento constitucional y jurídico internacional de la propiedad intelectual colectiva indígena; un tratamiento legislativo acelerado; y un diálogo permanente entre el Congreso y el movimiento para hacer un seguimiento de los avances del proyecto.
Independientemente de lo que ocurra con la iniciativa en el Congreso de Guatemala, la propuesta constituye un modelo para otros pueblos indígenas de todo el mundo que buscan proteger sus derechos de propiedad intelectual.






