Los activistas climáticos son especialmente vulnerables a detenciones y persecuciones

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Originalmente publicado en Global Voices en Español

A climate protest in Copenhagen.

Protesta por el clima en Copenhague. Imagen de Flickr (CC BY-NC-ND 2.0).

Este artículo es parte de la serie Spotlight de Global Voices de septiembre 2026, «Protesta en democracia«. Esta serie busca explorar las distintas formas de protestas, las tácticas que usan los Estados para deslegitimarlas y reprimirlas, y la compleja relación entre la protesta y la democracia. Puedes apoyar esta cobertura con una donación.

En toda Europa, los Gobiernos recurren a leyes penales contra quienes protestan por el clima y el ambiente, algo que no muestra señales de retroceder. Un estudio comparativo publicado a fines de 2025, que analizó 14 países desarrollados y países en desarrollo, concluyó que la criminalización forma parte de un patrón más amplio de represión. Los investigadores identificaron detenciones, y también nuevas leyes que restringen las protestas, uso estratégico de leyes y procedimientos legales vigentes, vigilancia, hostigamiento y deslegitimación pública de los activistas.

Las cifras muestran la magnitud de la respuesta. Un estudio sobre las protestas climáticas reveló que el 17.2% de las protestas en Reino Unido terminó con detenciones, frente a un promedio internacional del 6.3%. En Berlín, la fiscalía recibió 5681 causas relacionadas con el movimiento climático Letzte Generation (Última generación) entre enero de 2022 y octubre de 2025, aunque finalmente se archivó casi la mitad.

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La tendencia continuó en 2026. En julio, un tribunal francés de apelación confirmó las condenas contra cuatro defensores ambientales por organizar la protesta prohibida de Sainte-Soline que se oponía a la construcción de grandes reservas de agua para uso agrícola. Días después, en Turquía, la activista ambiental Esra Işık fue condenada a dos años y un mes de prisión, a la espera de que se resolviera la apelación, después de pasar 42 días en prisión preventiva por participar en una protesta pacífica relacionada con la expansión de la minería de carbón en los alrededores del bosque de Akbelen. Por su parte, en Australia, detuvieron a 138 personas por impedir que un buque cargado de carbón atracara en un puerto muy concurrido.

In Australia, 138 people were arrested for preventing a coal ship from docking at a busy port.

En Australia, detuvieron a 138 personas por impedir que un buque cargado de carbón atracara en un puerto de gran actividad. Captura de pantalla de YouTube.

Sin embargo, los expertos internacionales en derechos humanos han ido en otra dirección. En octubre de 2025, Michel Forst, relator especial de Naciones Unidas sobre defensores del ambiente en el marco del Convenio de Aarhus, publicó las Directrices sobre el derecho a la protesta ambiental pacífica y la desobediencia civil. Las directrices instan a los Estados a no utilizar el aumento de los actos de desobediencia civil como pretexto para restringir el espacio cívico y a garantizar que las sanciones contra quienes protestan pacíficamente sean necesarias y proporcionales. En marzo de 2026, varios relatores especiales del Consejo de Derechos Humanos de Naciones Unidas expresaron su firme respaldo a las directrices.

En este contexto, merece especial atención lo que ocurre en el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) con sede en Estrasburgo.

¿Qué ocurrió en Estrasburgo?

Desde hace tiempo, el TEDH de Estrasburgo desempeña un papel importante al definir hasta dónde pueden llegar los Gobiernos europeos al restringir las protestas y la expresión política. Sus sentencias fijan parámetros de derechos humanos para los 46 países del Consejo de Europa.

Las protestas ambientales también forman parte de esta historia. En el caso Bryan y otros contra Rusia, el Tribunal concluyó que se habían vulnerado los derechos de activistas de Greenpeace, detenidos tras participar en una protesta contra las perforaciones petroleras en el Ártico. En Friedrich y otros contra Polonia, se llegó a una conclusión similar tras la detención en Gdansk de activistas que protestaban contra un cargamento de carbón. Ambos casos reflejaron el reconocimiento del Tribunal de Estrasburgo de que una protesta política puede ser incómoda, poco convencional y disruptiva y, aun así, merecer protección.

Luego llegó el caso Ludes y otros contra Francia. En 2019, activistas del movimiento climático no violento ANV-COP21 retiraron retratos oficiales del presidente Emmanuel Macron de municipalidades de toda Francia y dejaron las paredes vacías para simbolizar lo que consideraban una respuesta insuficiente del Gobierno frente al cambio climático. Los activistas describieron la acción como una «confiscación» temporal de los retratos, pero las autoridades francesas la calificaron de robo.

Ante el TEDH, los activistas argumentaron que sus condenas habían vulnerado el artículo 10 del Convenio Europeo de Derechos Humanos, que garantiza la libertad de expresión. El Tribunal reconoció que la acción había sido no violenta, transmitía un mensaje político y se refería al cambio climático, un asunto indudablemente de interés público. Aun así, en julio de 2025, por cinco votos contra dos, concluyó que no se había vulnerado el artículo 10.

La mayoría distinguió entre retirar los retratos y conservarlos. Según su razonamiento, retirarlos ya había transmitido el mensaje, por lo que negarse a devolverlos podía castigarse como robo. La mayoría consideró relativamente bajas las multas de entre 200 y 500 euros, cuya ejecución quedó en suspenso. Sin embargo, dos jueces disidentes sostuvieron que no era tan sencillo separar ambos actos: la ausencia prolongada de los retratos formaba parte, en sí misma, del mensaje político. También advirtieron que no se debía recurrir con tanta facilidad al derecho penal contra activistas políticos pacíficos.

Este caso no excluyó las protestas climáticas del ámbito de protección de la libertad de expresión. Sin embargo, el Tribunal de Estrasburgo reconoció el mensaje político de la acción, su carácter pacífico y la importancia del debate sobre el clima, y aun así dejó firme una condena penal. Por lo tanto, la pregunta no es solo si se protege la disidencia, sino qué queda de esa protección cuando la disidencia altera deliberadamente las reglas habituales.

Cuando protestar tiene un precio

La protesta reúne dos libertades democráticas fundamentales: la libertad de expresión y el derecho de reunión. Pero su importancia va más allá. Permite a las personas cuestionar a quienes están en el poder entre una elección y otra, visibilizar la disidencia y llevar temas al debate público cuando los canales políticos establecidos no logran hacerlo. Muchos derechos que hoy damos por sentados —desde los derechos laborales y la participación política de las mujeres hasta los derechos civiles y la protección del ambiente— no se impulsaron únicamente desde las instituciones: también avanzaron gracias a quienes marcharon, se organizaron e interrumpieron la vida cotidiana.

Por eso, la creciente criminalización de la protesta importa más allá del destino de cada activista. Un Estado no necesita abolir el derecho a protestar para debilitarlo. El derecho puede seguir protegido en el papel, mientras las detenciones, los procesos penales, las sanciones económicas y los procedimientos judiciales prolongados elevan poco a poco el costo de ejercerlo. La posibilidad de enfrentar una detención o un proceso penal puede influir, por sí sola, en la decisión de otras personas de expresarse, reunirse o sumarse a la próxima protesta.

Desde la década de 1950, el sistema europeo de democracia y derechos humanos se ha desarrollado mediante el fortalecimiento gradual de las garantías para la expresión política, el derecho de reunión y la disidencia. Las amenazas a esa tradición no necesariamente se presentan como restricciones de gran alcance o nuevas leyes contra las protestas. También pueden surgir de manera más discreta, a través de cambios en la interpretación de los derechos vigentes y en la forma de ponderarlos frente al orden público, la propiedad o el derecho penal.

Una sentencia como la del caso Ludes puede parecer de alcance limitado: involucra a pocos activistas, varios retratos presidenciales y multas relativamente bajas cuya ejecución quedó en suspenso. Pero este tipo de interpretaciones ayuda a definir el espacio en el que tendrán lugar las futuras protestas. Por eso, seguir de cerca la criminalización de la protesta implica observar no solo lo que hacen legisladores y Gobiernos, sino también los cambios menos visibles en cómo los tribunales trazan los límites de la disidencia democrática.

Escrito (English) por Elmira Lyapina
Traducido (Español) por Guillermina Gonte
Ver artículo original (English)